Flecha hacia arriba

Suspendidas las liquidaciones de plusvalía a los contribuyentes que han vendido con pérdidas

A petición del Alcalde, el Pleno aprobaba ayer martes 28 de marzo, por unanimidad de todos los grupos políticos, paralizar, por un período máximo de 6 meses, varias actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía. Lo hacía en virtud de lo establecido en el artículo 41.2 de la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de Tributos locales y resto de ingresos de Derecho Público Local.
El acuerdo liquida del Impuesto como consecuencia de una declaración presentada por el obligado tributario, en la cual manifieste que no ha existido plusvalía, por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.
Además resuelve los recursos de reposición contra liquidaciones practicadas, en los cuales los interesados manifiesten que no ha existido plusvalía por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición. Así como las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, de liquidaciones firmes pagadas por los obligados tributarios, que manifiesten que no ha existido plusvalía por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.
También incluye liquidar el impuesto con ocasión de las daciones en pago y ejecuciones hipotecarias que no resulten exentas conforme a lo establecido en el artículo 105.1 c) de la Ley de Haciendas Locales.
Si una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la aprobación no se hubiera producido un pronunciamiento al respecto a los efectos de poder resolver las situaciones anteriores, se procederá nuevamente a su estudio para adoptar las medidas procedentes.
El Pleno otorgaba al Alcalde la facultad para cuantos actos y gestiones se deriven del acuerdo en relación con este Impuesto y sus liquidaciones.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
El pasado 16 de febrero de 2017 el Pleno del Tribunal Constitucional estimaba parcialmente, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del territorio histórico de Guipúzcoa.
El 1 de marzo de 2017, el TC dictaba Sentencia, en el mismo sentido que la anterior, en relación con la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio (LA LEY 3916/1989), del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del territorio histórico de Álava.
El tribunal declara, por tanto, inconstitucional y nula la regulación de la plusvalía contenida en dichas normas forales. Lo primero que hay que destacar es que el impuesto no es considerado inconstitucional con carácter general por el TC, sino solo en los supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión, por lo que el impuesto no ha desaparecido, tan sólo su regulación será objeto de modificación por el legislador.
Que el pronunciamiento del tribunal recaiga sobre normas forales, implica que estas Sentencias solo afectan a los territorios de Guipúzcoa y Álava,  aunque dicha regulación sea una copia de los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales. El TC deberá pronunciarse respecto de la constitucionalidad de la normativa estatal en las cuestiones de inconstitucionalidad que tiene pendientes.
Según la circular 7/2017, publicada el 20 de febrero de 2017, la Federación Española de Municipios y Provincias, ha pedido un informe a la Dirección General de Tributos, a los efectos de aclarar la situación actual del impuesto y las actuaciones a realizar en tanto esta cuestión se resuelva por el Tribunal Constitucional.
Así mismo, la Federación Española de Municipios y Provincias, en la Junta de Gobierno celebrada el 28 de febrero de 2017, trató este asunto, instando al Ministerio de Hacienda y Función Pública a resolver cuanto antes dicha situación creada por las “declaraciones de inconstitucionalidad” del Tribunal Constitucional.
A la vista de lo anterior y de los informes existentes al respecto, con el objeto de evitar a este Ayuntamiento litigiosidad por parte de los obligados tributarios, que pudieran finalizar en Sentencias judiciales desfavorables para el Consistorio con unas posibles condenas en costas, con los consiguientes perjuicios económicos.

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