Desde hoy se pueden solicitar el Programa de apoyo a las empresas y autónomos del sector turístico y de la hostelería de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19, Línea de Ayuda ITREM Turismo Seguro.
Destinada a Autónomos y empresas del sector turístico y la hostelería, con independencia de su tamaño, con domicilio social en España y cuya actividad objeto del proyecto se localice en un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Murcia, que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote COVID-19, o bien hayan visto afectados sus resultados económicos como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19 y que no estuvieran en crisis en fecha 31 de diciembre de 2019.
Información de Interés
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las pymes, micropymes o autónomos del sector turístico y hostelería, cuya actividad objeto del proyecto se localice en un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, que cuenten con una operación financiera formalizada y amparada por el Programa de Ayudas de la Línea de Ayuda ITREM – Turismo Seguro, y que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y/o, dados de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos y se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas correspondientes a hostelería.
En caso de que los interesados presentasen su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que haya sido realizada la subsanación por medios electrónicos.
El solicitante deberá disponer de DNI electrónico, o certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario, expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” del Ministerio de Economía y Hacienda.
El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda.
https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3404&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288