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jueves 25 de abril del 2024

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Para contratar servicios por teléfono se exige la firma física o el envío del acuerdo por correo, fax o sms

La directora general , Ana Cobarro, explica que la nueva normativa “impide que se puedan cerrar contratos de luz, gas o móvil exclusivamente a través de llamadas telefónicas”

La Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía informa a los consumidores de la modificación producida en la normativa referente a la contratación a través del teléfono de servicios como la luz, el móvil o el gas, ya que en la actualidad se exige la firma física del contratante o el envío de su acuerdo por escrito mediante papel, correo electrónico, fax o sms.

La directora general de Consumo, Ana Cobarro, explicó que con la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, “se pretende reforzar la seguridad jurídica, tanto de los consumidores como de los empresarios, contribuir a la eliminación de disparidades existentes en la legislación europea de los contratos celebrados entre empresas y consumidores, y elevar el nivel de protección de los derechos de los usuarios”.

“Ya no es posible cerrar un contrato de servicios, como pueden ser la línea de móvil y ADSL, la luz y el gas, exclusivamente a través del teléfono”, aseguró Cobarro, quien añadió que “la grabación sonora no sirve para probar la emisión del consentimiento contractual y la correlativa vinculación del consumidor al contrato, ni tampoco como justificante del cumplimiento de los deberes de confirmación de la oferta ni del contrato”.

Así, Consumo informa de que cuando un empresario se ponga en contacto telefónicamente con un consumidor o usuario para llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la oferta por escrito y, en caso de oposición del cliente, en cualquier soporte de naturaleza duradera. Según Cobarro, “el consumidor sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito que, entre otros medios, podrá realizarse mediante papel, correo electrónico, fax o sms”.

“De este modo se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está contratando y aceptando, al garantizarse que recibe la información precontractual obligatoria, algo que hasta ahora no era posible si el proceso se llevaba a cabo de forma completa mediante una única llamada telefónica”, añade la directora general.

Hasta ahora, la posibilidad de cerrar un contrato de servicios sin firma física, sólo con la grabación telefónica de la aceptación, había permitido a las empresas agilizar los trámites para captar clientes, al tiempo que se ahorraba costes en el proceso. Los usuarios, aunque ganaban comodidad en la contratación de los servicios, también podían sufrir abusos por parte de las compañías o verse inmersos en contratos fraudulentos.

Desde la Dirección General de Consumo se señala, igualmente, que la nueva normativa prohíbe suministrar al consumidor productos y servicios no solicitados por él, cuando los suministros incluyan una petición de pago de cualquier naturaleza.

La nueva legislación deroga el Real Decreto de 1999 que regula la contratación telefónica o electrónica. Este decreto permitía a las compañías de servicios, especialmente de telecomunicaciones, cerrar contratos de altas con los usuarios sin necesidad de contar con un consentimiento explícito por escrito en el momento del contrato.

La Ley 3/2014, de 27 de marzo, es consecuencia de la transposición al derecho español de la Directiva Europea 2011/83/UE del Parlamento Europea y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.

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