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Los contratos de alquiler deben inscribirse en el Registro de la Propiedad

La directora general Ana Cobarro señala que desde junio del pasado año todas las viviendas que se cedan en arrendamiento deberán contar con un certificado de eficiencia energética

La Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, a través de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía, ofrece información sobre los aspectos más importantes a la hora de alquilar una vivienda, que deben tener en cuenta tanto arrendadores como arrendatarios, y recuerda que los contratos de arrendamiento deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.

La directora general, Ana Cobarro, afirmó que “septiembre es un mes en el que tradicionalmente se constata un aumento del número de operaciones de alquiler de viviendas, ya que son muchos los jóvenes estudiantes que eligen la opción de arrendar una vivienda para compartir durante el curso universitario”.

La directora general de Consumo recordó que “el pasado año entró en vigor una nueva ley de alquiler de vivienda, que incluye medidas para la flexibilización y fomento del mercado del arrendamiento de viviendas” y que la norma recoge el principio de que “la voluntad de las partes y lo acordado por ellas es lo que prevalece”.

Respecto a la duración de los contratos de arrendamiento, el plazo legal de duración es de tres años, que se conoce como ‘prórroga obligatoria’. No obstante, Cobarro señaló que “agotado este tiempo y si ninguna de las partes se pronuncia se aplica la prórroga tácita automática de un año -antes 3 años-, y siempre y cuando no se hayan contemplado otros periodos en el contrato inicial». Además, la cuantía de la fianza se actualizará cada tres años.

En cuanto a la disponibilidad de la vivienda, la responsable de Consumo destacó que “el propietario de la vivienda podrá recuperarla, para uso habitual o familiar, transcurrido al menos un año de contrato, para lo cual el arrendador deberá avisar al inquilino con dos meses de antelación”.

Por su parte, el inquilino puede renunciar al contrato en cualquier momento, siempre que hayan transcurrido como mínimo seis meses desde la firma del contrato y lo comunique al arrendador con una antelación mínimo de treinta días.

Inscripción en el Registro de la Propiedad

Un aspecto en el que también incidió Cobarro es que “los contratos de arrendamiento deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad”, pues si una persona compra una vivienda donde exista un inquilino, y el contrato no está inscrito en el Registro, no tendrá obligación de respetar el contrato de arrendamiento. Además, cuando el documento está inscrito en el Registro de la Propiedad, le permite al propietario desalojar al inquilino de forma más rápida si no paga el alquiler pactado.

En lo relativo a la revisión de la renta, Cobarro indicó que ésta “debe pactarse de mutuo acuerdo y, en su defecto, mediante el incremento del IPC”. Asimismo, si el inquilino hace reformas consentidas en la vivienda, podrá deducir del alquiler el coste económico de las reformas y mejoras realizadas.

Otro aspecto importante que resaltó la directora es que “desde junio del pasado año, todas las viviendas que se cedan en arrendamiento deberán contar con un certificado de eficiencia energética”.

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