A partir de hoy y según la publicación en el BORM hoy domingo 16 de agosto, se han establecido en la Región una serie de medidas de restricción, tanto de carácter general como específicas, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.
CONSULTA AQUÍ TODA LA ORDEN: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/4527/pdf?id=787037
Los ciudadanos deberán extremar el cumplimiento de las medidas generales de higiene, prevención y aforo previstas en el Apartado I del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia.
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados.
Los ciudadanos deberán procurar reducir en la medida de lo posible sus encuentros sociales, limitando su participación a su grupo de convivencia estable o habitual.
Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública, así como la realización de botellones, fiestas espontáneas y, en general, de cualquier actividad no regulada, en espacios públicos o privados, que impliquen aglomeraciones y no sean previamente autorizadas.
Tampoco se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
Queda suspendida la actividad de los establecimientos de ocio dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, a que se refiere el subapartado 9 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020.
Las actividades que desarrollan los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, previstos en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, se realizarán con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas, siendo 10 el número máximo de personas que pueden participar en cada una de ellas.
Se prohíbe la realización de karaokes o de actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile en los establecimientos de restauración y hostelería.
La hora máxima de cierre nocturno de los establecimientos a que se refiere el apartado 2 de este artículo queda fijada en las 01.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00.
La realización y organización de cualesquiera actos, celebraciones y eventos de carácter multitudinario en las actividades en que así se prevea en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno, exigirá la realización de una valoración del riesgo según lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. A tal efecto, los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de contingencia que deberá ser objeto de autorización previa por el órgano competente de la Consejería de Salud. A los efectos de este apartado, tendrán la consideración de actos multitudinarios aquellos en los que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior a 400 personas.
A los efectos de garantizar los medios y recursos necesarios, así como las capacidades organizativas del sistema sanitario regional, en el marco del Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19, por la Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud se reforzarán y adoptarán las medidas e instrucciones necesarias que garanticen la mejor respuesta posible a cualquier eventual incremento de contagios y brotes en la Región.
Las medidas sectoriales de carácter organizativo relativas a la obligación de informar sobre la situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales, a la comunicación de datos por los laboratorios, a la habilitación de espacios y alojamientos para atender necesidades sanitarias, a la utilización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios privados, en su caso, para colaborar con los requerimientos de las autoridades sanitarias, necesidades sobre medicamentos y productos farmacéuticos, a que se refieren los apartados 1 a 5 del Apartado III del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno, deberán ser objeto de especial atención y seguimiento por parte de cada uno de los órganos directivos competentes de la Administración sanitaria, pudiendo dictar aquellas instrucciones y resoluciones ejecutivas que se consideren necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Específicamente, a los efectos de procurar una detección lo más precoz posible de contagios y posibles brotes, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, tales como, residentes en centros socio-sanitarios, municipios, pedanías o barrios con transmisión comunitaria o con alto índice de contagios, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables etc.
En el ámbito de los centros residenciales sociosanitarios o de servicios sociales de personas mayores y personas con discapacidad, sin perjuicio de las medidas específicas y protocolos e instrucciones que aprueben las autoridades competentes en materia de servicios sociales y siempre que no estuviesen ya previstas, por los titulares de los centros se deberán implementar las siguientes medidas y actuaciones de ámbito sanitario:
Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los trabajadores de las residencias que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos empleados que se incorporen al centro.
Se podrá, en su caso, establecer la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores de estos centros que tengan contacto directo con residentes, de conformidad con los protocolos elaborados por los órganos competentes en coordinación con las autoridades sanitarias
Se deberán limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida, de conformidad con los protocolos elaborados por los órganos competentes.
Se limitarán al máximo las salidas de los residentes de los centros sociosanitarios.