La tramitación de estas subvenciones extraordinarias será por vía telemática, para lo que es imprescindible acreditarse electrónicamente
A partir de hoy lunes 1 de junio se podrán solicitar las ayudas extraordinarias de alquiler Covid-19, cuyo plazo estará abierto hasta el próximo 30 de septiembre, y que están destinadas a aquellas personas que hayan visto reducidos sus ingresos por pérdida de empleo, que formen parte de un ERTE o que hayan reducido su jornada laboral o actividad como autónomo.
La tramitación de estas subvenciones extraordinarias será por vía telemática motivada por las recomendaciones sanitarias, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad (sede.carm.es). Será imprescindible acreditarse electrónicamente a través de la Agencia Tributaria o la Fábrica de Moneda y Timbre, o también a través del DNI electrónico.
El director general de Vivienda, José Francisco Lajara, explicó que la subvención, que tiene un presupuesto de 16 millones de euros, está enmarcada en el ‘Programa Reactivä’ y tiene el objetivo de dar seguridad a los hogares de la Región de Murcia. La ayuda podrá ascender a 500 euros al mes, por un plazo máximo de seis meses.
Documentación imprescindible
José Francisco Lajara informó de que la Dirección General ha simplificado la tramitación administrativa para agilizar la cumplimentación y recibir la ayuda. Además, ha diseñado un tutorial disponible en la página web de la Comunidad, que describe paso a paso el procedimiento, de forma que “facilitemos al máximo la realización del procedimiento que nos exige la ley de subvenciones públicas”.
Explicó que la documentación imprescindible para realizar la solicitud es el contrato de alquiler, el justificante de los tres últimos meses pagados, el certificado de empadronamiento y los recibos de los suministros básicos de la vivienda (luz, agua, teléfono…).