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jueves 25 de abril del 2024

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Comercio aconseja antes de comprar por Internet comprobar que las webs son sitios seguros

Recuerda que las garantías deben ser las mismas que en los comercios presenciales y que existe un plazo mínimo de 14 días para devolver el producto

La Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía, junto a la Federación Murciana de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Thader Consumo, ofrece dentro de la Campaña de Verano 2014 consejos para realizar compras a través de Internet. “El consumidor tiene que comprobar en primer lugar y antes de comprar que se trata de un sitio seguro”, aseguró hoy la directora general de Consumo, Ana Cobarro, quien añadió que “no se debe comprar o contratar con prisas. Hay que tomarse su tiempo y estudiar bien las opciones. Internet ofrece ventajas pero hay que saber aprovecharlas siempre con sentido común”.

En este sentido, Cobarro explicó que “el comercio electrónico es una modalidad de compra a distancia que ha proliferado mucho en los últimos años, ya que proporciona una gran comodidad al consumidor, que puede hacer compras o contratar servicios desde su propio domicilio”. No obstante, esta comodidad no está exenta de posibles riesgos y estafas, por lo que desde la Dirección General se hace un llamamiento a la prudencia.

Así, se recomienda que el comprador tenga en cuenta la propuesta de contratación; las condiciones de entrega del bien y de pago; el derecho de desistimiento y sus excepciones, así como el plazo mínimo de 14 días para realizar devoluciones. También se aconseja ser cauto con las webs extranjeras, sobre todo si no se domina el idioma; y no facilitar más datos de los necesarios.

Igualmente, Consumo aconseja a los compradores pagar sin riesgos y recuerda que se pueden contratar ‘tarjetas shopping’, aunque la forma más segura es siempre contra reembolso. Además, aclara que las garantías son las mismas que en las compras presenciales, por lo que se deben guardar copias de todos los justificantes.

Los compradores deben tener en cuenta, según se informa desde la Dirección General, que para que el contrato celebrado por vía electrónica sea válido es necesario que concurra el consentimiento del interesado y los demás requisitos exigidos legalmente. Cuando la ley exija que el contrato o cualquier información relacionada deba constar por escrito, será suficiente con que el contrato o la información se contenga en un soporte electrónico, siempre que quede constancia del mismo. El soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible como prueba documental en caso de discrepancia y juicio.

Asimismo, Consumo explica que el profesional que realice actividades de contratación electrónica tiene la obligación de informar al destinatario de manera clara, comprensible e inequívoca del nombre, domicilio o dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España, de la dirección de correo electrónico o cualquier otro dato que permita su identificación y establecer comunicación directa y efectiva, así como los datos de su inscripción en el Registro Mercantil.

La información también debe ser clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y los gastos de envío o de cualquier otro tipo que pueda tener. También se tiene que informar sobre la fecha de entrega, sobre las garantías que se ofrecen además de la legal, sobre las características esenciales del bien o servicio y sobre el plazo de vigencia de las ofertas y del precio.

Datos de carácter personal e indicadores de seguridad

La empresa también tiene que informar sobre el tratamiento de los datos de carácter personal que tenga en su poder como consecuencia de la contratación, si van a ser incorporados a un fichero, de carácter obligatorio o facultativo, así como de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte del comprador.

Para saber si la página web consultada es un sitio seguro en Internet, hay que comprobar si aparece uno de los siguientes datos o símbolos: https://; un candado cerrado al final de la página; una llave entera al pie de página; SSL (Secure Socket Layer), indicador de seguridad; o la pertenencia a ‘Confianza on line’, asociación cuyos miembros se comprometen a cumplir unas normas que tienen por objeto aumentar la confianza de las personas consumidoras en el uso de Internet.

Finalmente, Consumo recuerda que los usuarios tienen derecho cuando compran por Internet a reclamar así como a solicitar una indemnización por daños y perjuicios en las mismas condiciones que cuando compra en establecimientos abiertos al público.

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