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lunes 16 de septiembre del 2024

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La Junta del Cementerio se explica acerca de la gestión que se ha hecho con una fosa y con los restos de los difuntos

Desde la Junta Parroquial del Cementerio de Nuestra Sra. del Carmen en Alhama se ha emitido un comunicado destinado a los usuarios de las unidades de enterramiento del Cementerio y a todos los feligreses y ciudadanos, que reproducimos integro:  

«Ante las mentiras vertidas por una ciudadana en los medios de comunicación de ámbito nacional y la falsedad y omisión de algunos datos de periodistas y comentaristas de programas de televisión y de algún periódico acerca de la gestión que el Cementerio parroquial de Ntra. Sra. del Carmen de Alhama de Murcia ha hecho con una fosa y con los restos de los difuntos que en dicha fosa reposaban y evaluando la repercusión negativa que pueden tener dichos comentarios con respecto a todas las personas e instituciones a las que esta señora y periodistas hacen mención públicamente, en honor a la verdad y tomando como referencia los estatutos aprobados por el Obispado de Cartagena, con fecha 9 de octubre de 2013, por los cuales se rige este cementerio, el presidente y la Junta Parroquial del Cementerio de Ntra. Sra. del Carmen de Alhama comunican al respecto:

1. Que el Cementerio de Ntra. Sra. del Carmen de Alhama de Murcia es propiedad de la Parroquia de San Lázaro Obispo, de Alhama de Murcia, y por tanto, corresponde a dicha parroquia la administración, cuidado y dirección del cementerio. Por tanto, dicha competencia no corresponde al Excmo. Ayto. de Alhama de Murcia, del cual, ningún miembro es parte de la junta del Cementerio parroquial. Tampoco es competencia de la Alcaldía y de quien la represente, sea el periodo que sea. Aunque si bien es cierto, la policía mortuoria, en caso de haberla, es una figura que sería competencia del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

2. Que en el año 2014 y 2015 se pusieron avisos en la fosa a la que esta señora hace referencia, para que la familia pasase por la oficina del cementerio a fin de poder comunicarles que habían pasado ya muchos años sin abonar las tasas. Pero nadie pasó a reclamar nada. No se tenía otro medio para poder avisarles, ya que en la base de datos, no había dirección alguna de personas de la familia a la que poder dirigirnos. Esta señora nos comunica que ha dado ese dinero para satisfacer las cuotas, limpieza de fosa y colocación de flores, durante años, a un particular de Alhama de Murcia, pero en la parroquia de San Lázaro Obispo no existe ningún recibo de abono de dichas tasas. Ella nos comentó hace poco tiempo que tampoco tiene ningún recibo que pueda justificar el pago de dichas cuotas, ni la cantidad de dinero que facilitó a su persona de confianza.

3. Que en el año 2022, con respecto a dicha fosa, se declaró la extinción del derecho personal al uso de la unidad de enterramiento, revirtiendo la misma al uso del titular del cementerio por no satisfacer los derechos económicos a que vengan obligados conforme a los estatutos, según el artículo 9, apartado E, de los estatutos de dicho cementerio. Todo dentro de la legalidad.

4. Que el 10 de mayo de 2022 la fosa es cedida a otro usuario y el cementerio procede a exhumar los restos óseos que se encuentran en dicha fosa. Esta señora ha comentado en los medios no saber dónde están los restos de sus familiares, pero no es cierto, porque se le comunicó que en el momento de la exhumación, inmediatamente, como es costumbre, fueron depositados en el osario del Cementerio de Ntra. Sra. del Carmen, de Alhama de Murcia, debidamente clasificados y metidos en sudarios, tal como lo requiere la dignidad y el respeto de dichos restos. Por tanto, no hay duda de dónde están depositados.

5. Que en febrero del año 2024, esta señora viene al Cementerio de Ntra. Sra. del Carmen, de Alhama de Murcia, y al acercarse a la fosa, descubre que ya no están los restos de los familiares de su esposo. A continuación, llama a la oficina del Cementerio y se le comunica que se deben 20 años de canon. Ella dice que eso no es posible, que ella daba el dinero a un particular para que cubriese los gastos, colocación de flores en la fosa, etc. Ese dinero, al que ella se refiere, nunca llega a satisfacer el pago de dicho canon. Ella comenta sentirse estafada, pues dice que nunca este particular le ha comentado nada de esto. Tras este comentario, el cementerio, para intentar aliviar el sufrimiento de esta señora y percibiendo su estado de desánimo, decide cederle una fosa de dos cuerpos, la que ella quisiera, dentro de las que había disponibles, a cambio de pagar todos los años de canon que estaban sin abonar, pago que hizo efectivo. Ella dice estar conforme, solo que quiere el mármol que había en la anterior fosa, pero se le comenta que eso ya no es posible.

6. Que el 1 de febrero de 2024, dicha señora y su marido eligen una fosa del cementerio, se hace el trámite de la cesión y se da la orden de trasladar los restos mortales de sus familiares a la fosa que aceptan de buen grado. Hasta el momento, todo parece estar en orden y aceptan con buena disposición.

7. Que pasados unos meses, el cementerio tiene conocimiento a través de una llamada que se recibe del abogado del Obispado de Cartagena, que esta señora había llamado al Obispado diciendo que el Cementerio le había quitado la fosa y que se habían sacado los restos de sus familiares. El abogado le comenta que el proceder del cementerio es legal, pues el canon de la fosa estaba 20 años sin abonar (desde el año 2003). Ella, parece ser, queda de nuevo conforme.

8. Que en dos ocasiones, ella llama al enterrador para intentar poner fecha para el traslado de los restos a la nueva fosa, pero hace dos semanas, dicha señora llama a la oficina del Cementerio diciendo que ya no quiere esa fosa, que prefiere un nicho. Se le dan varias opciones, pero ella prefiere que sea lo más cercano posible a la zona de la anterior fosa, aunque se le explica que los nichos de esa zona en concreto tienen bastantes años y están pendientes de adecentar, cosa que va haciéndose poco a poco según demanda. Desde la administración del Cementerio se le dice que no habría ningún problema, que se le cede el nicho que ella quiera. Ella nos pregunta si los gastos de la lápida corren a cargo del cementerio, pero se le responde diciendo que no. Ella dice en principio estar conforme y nos comenta que el 2 de septiembre de este mismo año vendrá a Alhama de Murcia para realizar la gestión del cambio de cesión (de fosa a nicho).

9. Que cuando todo parecía estar en orden, el 7 y el 8 de agosto de 2024 esta señora se presenta en los medios de comunicación, más concretamente en dos programas de televisión de ámbito nacional, diciendo que le han quitado la fosa con los restos de la familia de su marido, que no sabe dónde están dichos restos mortales en este momento, que están en bolsas, que duda su serán los restos de sus familiares, que tiene intención de solicitar una prueba de ADN para comprobar si verdaderamente son sus familiares y que el cementerio ha vendido su fosa a otro usuario sin consultárselo. Ella cree que la fosa la tiene en propiedad para siempre, cosa que no es así, ya que los estatutos prevén que la concesión del derecho personal de uso de unidades de enterramiento no se conceden a perpetuidad.

10. Que el hecho de haber actuado teniendo como base los estatutos aprobados para el Cementerio de Ntra. Sra. del Carmen de Alhama de Murcia, nos da la tranquilidad de saber que esto nos da la razón en la forma en la que se ha procedido, estando también disponibles para dialogar con los interesados todas estas cuestiones.

11. La Junta parroquial del Cementerio de Ntra. Sra. del Carmen tiene claro el cumplir los estatutos aprobados, a fin de que este Camposanto sea una verdadera prolongación de la Parroquia y los restos mortales de los familiares, amigos y bienhechores, cuyos cuerpos reposan en este lugar bendecido, puedan ser custodiados y honrados como merecen, observando el respeto y el decoro que este lugar requiere, con la mayor dignidad posible».

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