Flecha hacia arriba
10.8 °C
miércoles 24 de abril del 2024

Periódico independiente de Alhama de Murcia desde 1995

47.000 euros en ayudas para el deporte alhameño

Los clubes y asociaciones deportivas  tienen 20 días hábiles a partir de hoy, 23 de mayo,  para solicitar las ayudas al Ayuntamiento
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS A PROGRAMAS DE DEPORTE MUNICIPAL DE ALHAMA DE MURCIA (2016-2017)
ARTÍCULO 1; OBJETO Y FINALIDAD;
El Ayuntamiento de Alhama, a través de la Concejalía de Deportes convoca la concesión de subvenciones destinadas a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad, en régimen de concurrencia competitiva, que colaboran con el Ayuntamiento en la promoción, desarrollo y práctica deportiva, para las siguientes labores:
 BLOQUE 1; Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva en el ámbito regional, así como las escuelas deportivas, de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro.
 BLOQUE 2; Ayuda para Clubes con deportistas que participan en competiciones nacionales e internacionales.
 BLOQUE 3; Ayudas para organizar actividades en fiestas: Mayos, Feria y otras.
ARTÍCULO 2; CUANTÍA DE LAS AYUDAS;
El importe de las ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria PARTIDA 340 – 48002 “TRANSFERENCIA A PROGRAMAS DEPORTES”. La cuantía máxima para el ejercicio 2017 quedará condicionada a la aprobación de dicho presupuesto y será repartida en los siguientes bloques según clasificación anterior,
BLOQUE 1; 39.000 €
BLOQUE 2; 2.500 €
BLOQUE 3; 5.500€
ARTÍCULO 3; REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria, todos aquellos clubes y/o asociaciones sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidos, estén en activo y tengan el domicilio social en Alhama de Murcia.
Los beneficiarios deberán acreditar su inscripción en el Registro de Asociaciones de Alhama de Murcia.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) No estar legalmente constituido y no haber asumido las Normativas vigentes para estos entes.
b) No estar al corriente, de justificación de alguna subvención obtenida con anterioridad de esta
Concejalía.
c) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Los demás previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
ARTÍCULO 4; SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Para concurrir a la presente convocatoria será necesario presentar por los interesados, solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, que se formalizará con el impreso del Anexo I, debidamente cumplimentado.
Junto a esta solicitud, se acompañará la siguiente documentación administrativa:
 Formulario en el que aparezca claramente el nombre completo, cargo y teléfono de cada uno de miembros de la junta directiva del club solicitador. (Anexo II)
 Certificado de estar al corriente con las deudas tributarias.
 Certificado de estar al corriente con las deudas de seguridad social.
 En su caso, documentación acreditativa de la percepción de otras ayudas o ingresos.
 La documentación relativa a cada bloque de los que se concurren y que viene relacionada en los anexos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán en las oficinas de REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA, en el plazo de 20 días hábiles, desde el siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, de la presente convocatoria.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC.
ARTÍCULO 5; PROCEDIMIENTO Y ORGANOS COMPETENTES
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Concejalía de Deportes, representada por la Concejal Delegada de Deportes.
2. En la tramitación del procedimiento se distinguirán las siguientes fases;
 Fase de admisión; en la que se examinará el cumplimiento por parte de los interesados, de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en la presente Orden.
 Una segunda fase relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos, realizada por la Comisión de Valoración, a la que hace referencia el artículo 6, y que finalizará con un informe emitido por dicha Comisión en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, así como un informe complementario de información y un informe técnico complementario de dicha evaluación.
 La Concejal de Deportes, a vista del expediente y de los Informes a los que hace referencia el párrafo anterior, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que presentará a la Junta de Gobierno Local
 Resolución de concesión; la Junta de Gobierno Local, acordará la concesión de subvenciones según la propuesta de resolución definitiva. Se dictará acuerdo de subvención en un período de tiempo no superior al mes después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del Ayuntamiento, debiendo notificarse a los interesados en un plazo de 10 días, tal como dicta el artículo 58 de la ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Si en dicho plazo no se ha dictado resolución alguna, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios de la ayuda solicitada. Así mismo deberá publicarse en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Contra la resolución de concesión de la subvención, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesiones.
ARTÍCULO 6; COMISION DE VALORACIÓN
Para el estudio y valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración que tendrá por cometido la elaboración de un informe, en un plazo no superior un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de conformidad con los criterios que recoge esta convocatoria. Para ello, la Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud. La Comisión de Valoración estará integrada por el Secretario del Ayuntamiento, técnicos de la Concejalía de Deportes y Concejal Delegada de Deportes.
ARTÍCULO 7; PAGO
Una vez resuelto el procedimiento de concesión, la Concejalía de Deportes iniciará los trámites necesarios para el pago de las correspondientes ayudas, que inicialmente se plantean en dos pagos anuales, uno ejecutado en el segundo trimestre del año y un segundo pago ejecutado en el tercer trimestre del año 2017.
ARTÍCULO 8; OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las ayudas concedidas, estarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de justificación de otras subvenciones.
3. Poner el anagrama de la Concejalía de Deportes y/o del Ayuntamiento de Alhama en toda su publicidad.
4. No modificar el programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad del Ayuntamiento.
5. Respetar las instalaciones y los horarios que la Concejalía asigne para la práctica deportiva de su deporte.
6. Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto no se realice por cualquier imprevisto o cuando se compruebe una modificación sin la previa conformidad del órgano concedente, de los fines en razón de los que se concedió la subvención, o cuando el gasto no se haya justificado dentro del plazo previsto.
7. Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas vigentes.
8. Informar debidamente y con tiempo de todos los cambios que se realicen o se pretendan realizar en las actividades que afecte a cualquiera de los programas por los que se solicita subvención.
9. Llevar a cabo, de forma responsable y seria las actividades o proyectos por los que se concursa.
10. Las demás establecidas en la Ley General de Subvenciones.
 LOS SOLICITANTES DEL BLOQUE 1 y 2 ADEMÁS DEBERÁN:
Contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra toda actividad que realiza el club o asociación así como a sus integrantes.
 A LOS SOLICITANTES DEL BLOQUE 3 (que no soliciten los anteriores bloques), la Concejalía de Deportes podrá exigirles la contratación de un seguro de responsabilidad civil, si la Comisión de Evaluación considera que la actividad subvencionada puede ocasionar riesgos de daños a instalaciones o a terceros.
EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO, de alguna de las obligaciones anteriores, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro también se producirá en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ARTÍCULO 9; MEMORIA Y JUSTIFICACIÓN
Para la justificación de las subvenciones concedidas, se dispondrá como máximo hasta el día 20 de diciembre de 2017, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento;
 Una memoria debidamente cumplimentada de la realización del programa que motivó la concesión de la subvención, en la que se incluyan todos los datos relativos al cumplimiento de objetivos previstos, actividades efectivamente realizadas y participantes en las mismas, evaluación, balance económico del programa con indicación de ingresos y gastos totales, material publicitario, etc.
 La justificación económica de la subvención recibida, que consistirá en una certificación del secretario o tesorero de la asociación indicando el programa objeto de la subvención y la cantidad recibida, con la relación numerada de todos los documentos que se presentan para justificar la subvención, con la suma de su importe total. Los documentos consistirán en facturas a nombre de la asociación, con los requisitos legalmente requeridos (nombre completo y dirección del proveedor, NIF, número de factura, fecha de emisión, concepto detallado, IVA aplicado, o documentación equivalente en el tráfico jurídico, como tickets de compra, etc.). Adjunta a esta certificación y relación deberán aportar los documentos originales justificativos de los pagos efectuados (cargo bancario, copia de cheque, o recibo en caso de pago en efectivo).
ARTÍCULO 10; REINTEGRO
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos;
 Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
 Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
 Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos.
 Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
 Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
 Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
 En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.
ARTÍCULO 11; RESPONSABILIDAD Y REGIMEN SANCIONADOR
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente convocatoria, quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador, previstos en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES
1. Las presentes bases y convocatoria, no afectarán a subvenciones que estén específicamente consignadas en el Presupuesto Municipal.
2. Las presentes bases y convocatoria, una vez aprobadas, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
3. La gestión relativa al otorgamiento, justificación y revocación de las subvenciones será previamente informada por la Intervención en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de índole contable que le son propias.
4. En todo lo no dispuesto por estas bases se estará a lo previsto por el Reglamento General Municipal Regulador de Concesión de Ayudas y Subvenciones del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y por la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
Alhama de Murcia a de mayo de 2017

Últimas Noticias

Noticias que te pueden interesar

PatrocinadoNo

El Gobierno regional incoa expediente para declarar Bien de Interés Cultural el Caño de Sierra Espuña

Es una infraestructura hidráulica que data su existencia desde el siglo XII y que sigue cumpliendo la finalidad fundamental de conducir el agua a su destino final en Alhama de Murcia El Gobierno Regional inicia la tramitación para proteger como Bien de Interés Cultural el Caño de Sierra Espuña, en

...

PatrocinadoNo

PatrocinadoNo

El actor José Coronado se convierte en embajador de la marca Legado Ibérico

Ganador de dos Goyas, comparte fielmente los valores de la gama más premium de El Pozo Alimentación Legado Ibérico, la marca más premium de El Pozo Alimentación, se alía con el actor español José Coronado, ganador de dos Goya, para convertirlo en su embajador. Los valores de excelencia, exclusividad y

...

PatrocinadoNo

PatrocinadoNo

Primafrio firma un acuerdo con SeventyTwo Motorsports para apoyar al joven piloto murciano de motociclismo Carlos Cano

El piloto español, perteneciente al equipo de competición SeventyTwo Artbox, debutará este año en la categoría de la European Talent Cup del campeonato FIM JuniorGP Primafrio, el operador logístico internacional líder en Europa en transporte por carretera de productos hortofrutícolas a temperatura controlada, y SeventyTwo Motorsports, empresa de representación y

...

PatrocinadoNo

PatrocinadoNo

El Pozo Alimentación recibe a la Selección Española de Carniceros tras oficializar su patrocinio

El equipo español, formado por nueve profesionales especialistas en el manejo de la carne, se prepara para participar en París en el World Butchers’ Challenge en marzo del 2025 17 de abril de 2024.- El Pozo Alimentación se ha convertido en el patrocinador oficial de la Selección Española de Carniceros (SEC),

...

PatrocinadoNo